En la tributación internacional, las reglas y regulaciones pueden cambiar rápidamente, y es fundamental estar al tanto de las novedades. Sólo así, es posible evitar sorpresas desagradables en la factura fiscal especialmente si nos encontramos en circunstancias que se alejan de lo común como, por ejemplo, la no residencia en cuyo caso es recomendable acceder a asesoría para no residentes. En este contexto, se anunciaron al inicio del año importantes cambios en el régimen de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España entrando en vigor en enero de 2023. Estas modificaciones han tenido como objetivo intensificar el control para evitar la rebaja artificial de la factura fiscal (control de la residencia fiscal) y se aplican tanto a personas físicas como a entidades no residentes que obtienen renta en territorio español. A continuación, repasamos algunas de las principales novedades en materia de no residentes. ¡Toma nota!
Tributación para residentes de la UE o EEE y el nuevo régimen de impatriados
En el caso de personas que residen en otro Estado de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE), se aplica un tipo de gravamen del 19% sobre sus ingresos obtenidos en España. Este tratamiento preferencial se basa en acuerdos de reciprocidad y colaboración entre España y otros países miembros de la UE y el EEE.
Una de las novedades más destacadas en la tributación para no residentes en España es la expansión del Régimen de Impatriados a partir del 1 de enero de 2023. Inicialmente diseñado para atraer a trabajadores por cuenta ajena o administradores de sociedades que no podían tener más del 25% de participación en la sociedad que administraba, ahora este régimen se extiende a otros supuestos como son:
- Personas extranjeras que se desplacen a España para realizar una actividad altamente cualificada por cuenta propia que sea calificada como emprendedora. En las fechas actuales todavía no está exactamente definido que se va a calificar como actividad emprendedora, aunque deberá ser certificada como tal por la entidad Enisa, entidad dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En España en los últimos meses ha existido mucha polémica con los “youtubers”, “influensers” y otras personas dedicadas a la nueva economía digital, que han cambiado su residencia a Andorra. La respuesta de la administración ha sido esta. Se pretende contrarrestar con personas extranjeras que realizando este tipo de trabajo quieran desplazarse a España, de esta forma gozarán de una tributación reducida.
- Se amplía la opción de los administradores que ahora se extienda para cualquier tipo de porcentaje que tenga en la sociedad, excepto en sociedades patrimoniales que no puede tener más del 25%.
- A esta opción también se pueden acoger los familiares que acompañan al trabajador, administrador o emprendedor desplazado, bajo ciertas condiciones. En estos casos la renta que obtenga el cónyuge tiene que ser inferior al “desplazado principal”.
- También se ha extendido para el desplazamiento de un profesional altamente cualificado desde el extranjero para la realización en España de una actividad económica por parte de unprofesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
Este régimen permite a los beneficiarios tributar como no residentes durante un período del año que se adquiere la residencia (que no tiene porque ser el del desplazamiento) y cinco años más.
La ampliación del Régimen de Impatriados se introdujo como parte de la Ley Startups, una iniciativa destinada a fomentar la llegada de ciertos perfiles profesionales a España y promover la inversión extranjera en el país.
Las ventajas de este régimen especial son:
Una tributación reducida del 24% hasta los 600.000 euros mientras que lo que exceda será del 47% y adicionalmente las rentas tributan a excepción de las rentas del trabajo y las rentas de actividad económica obtenidas sin establecimiento permanente que tributan a nivel mundial, el resto de los rendimientos se basan en un criterio de territorialidad, por lo que no quedan sujetos a tributación en España. Así, por ejemplo, un trabajador desplazado, que mantenga su vivienda en su país de origen y la alquile, dichos rendimientos no computarán, tampoco si obtiene rendimientos de valores mobiliarios extranjeros o intereses bancarios en su país de origen. A nivel práctico con unos ingresos superiores a 60.000 Euros, en la mayoría de los casos conviene optar por este régimen, aunque existen supuestos especiales que deben de considerarse en todo caso cuando se realice el análisis de la conveniencia o no de la aplicación, por lo que es altamente recomendable la ayuda de un asesor fiscal.
Residencia fiscal, criterios y exenciones
La residencia fiscal es un concepto central en el IRNR. Hacienda define la residencia fiscal de una persona o entidad basándose en tres criterios clave:
1) Tiempo de permanencia: Cuánto tiempo pasa una persona o entidad en territorio español en un año fiscal determinado.
2) Intereses económicos: La existencia de intereses económicos en España, como la propiedad de bienes o la realización de actividades económicas en el país.
3) Intereses familiares: La presencia de la unidad familiar en España, lo que incluye cónyuges e hijos menores de edad. Este criterio admite prueba en contrario.
Es importante tener en cuenta que existen excepciones en el IRNR. Los diplomáticos y funcionarios españoles en el extranjero, por ejemplo, están exentos de este impuesto. Del mismo modo, las personas jurídicas no están sujetas al IRNR, ya que tienen su propio marco tributario regulador.
Tributación de los no residentes
La tributación de los no residentes en España se basa en el principio de que solo deben tributar por las rentas generadas en el país. A diferencia de los residentes fiscales en España, que deben tributar por su renta mundial, los no residentes pagan un impuesto que varía entre el 19% y el 24%, dependiendo de los tipos de ingresos y su país de residencia.
Las rentas consideradas como obtenidas en España incluyen:
- Actividades económicas:
- Si se desarrollan mediante establecimiento permanente, están rentas están sujetas en el país de dónde se obtienen.
- Si se desarrollan SIN establecimiento permanente, en la mayoría de los convenios de doble imposición tributan en el país de residencia, pero si no hay convenio, pueden gravarse en el país de la fuente, con deducción de ciertos gastos.
- Imputaciones Inmobiliarias: La propiedad de cualquier inmueble urbano en España, aunque no obtengamos ninguna renta por el mismo quedan gravadas, ya sea una segunda residencia o un garaje, por ejemplo.
- Ganancias Patrimoniales por las ventas de bienes o derechos situados en España. Estarán también sujetos a tributación por el IRNR
- Pensiones: Las pensiones que se pagan a no residentes por el trabajo realizado en España también están sujetas a impuestos en este país.
- Rentas de capital inmobiliario: Los ingresos derivados de la propiedad de bienes inmuebles en España, como alquileres, se gravan a través del IRNR.
Conclusión
En un contexto globalizado, es común que las personas tengan conexiones con múltiples países. Esto puede generar el riesgo de una doble residencia fiscal, es decir, que una persona sea considerada residente fiscal en dos países diferentes y, por lo tanto, esté sujeta a impuestos en ambos lugares por la misma renta. Para abordar este problema, España ha firmado numerosos convenios internacionales para evitar la doble imposición y determinar de manera clara la residencia fiscal en situaciones de conflicto. Es conveniente el apoyo de un asesor fiscal que domine la tributación de los no residentes, que permita evitarnos sobresaltos en este tema tan complejo.