El Ayuntamiento decreta la suspensión de actividad para el Circuito de Velocidad de Cartagena por incumplimiento de la norma sobre ruidos

El Ayuntamiento de Cartagena ha decretado la suspensión de actividad del Circuito Permanente de Velocidad, tras constatar el incumplimiento reiterado de la normativa sobre ruidos y las continuas molestias generadas a los vecinos de la zona como consecuencia del uso de la pista, sin que se hayan aplicado las medidas correctoras pedidas por los técnicos municipales.

Es la segunda vez que se adopta esta medida. En 2021 se dictó la primera suspensión, que se se levantó de forma cautelar ante el compromiso de la empresa de limitar los usos y adoptar medidas correctoras para reducir las emisiones acústicas, pero estudios acústicos aportados por la propia empresa acreditan que el ruido sigue superando los límites legales y que la medidas correctoras no han sido suficientes ni efectivas.

En diversos informes emitidos entre 2021 y 2023, se ha constatado que el circuito cumple con los valores límite de emisión de ruidos establecidos en la normativa municipal y nacional. A pesar de los repetidos requerimientos del Ayuntamiento para que se adoptaran medidas correctoras adecuadas, la empresa no ha subsanado las deficiencias hasta el momento.

Las denuncias de los vecinos han llegado a motivar diligencias de investigación penal por la Fiscalía del área de Cartagena que, aunque archivó las actuaciones en 2023 al constatar las actuaciones municipales, ha requerido al ayuntamiento para que vele por que el Circuito de Cartagena cumpla con la normativa de emisión de ruidos y compruebe que efectivamente se respeta con los controles periódicos oportunos.

Los técnicos municipales han informado de que en varias edificaciones residenciales y centros educativos cercanos se superaban los objetivos de calidad acústica durante las actividades del circuito. Las comprobaciones se realizaron durante eventos con 40 motos o 32 coches, los niveles de ruido registrados eran significativamente superiores a los permitidos, y afectaban a residentes de zonas como el Polígono de Santa Ana o Pozo de los Palos.

Esta suspensión deberá producirse de forma voluntaria en un plazo máximo de diez días. En caso de incumplimiento, se procederá al precinto del circuito y la imposición de multas coercitivas de hasta 3.000 euros, además de posibles sanciones adicionales por infracciones muy graves, que podrían alcanzar los 300.000 euros.

El titular del negocio tiene derecho a presentar alegaciones en un plazo de diez días y la medida cautelar podrá levantarse en cuanto la empresa presente las medidas correctivas que se exigen. En ese momento podría autorizarse la actividad en el conjunto de la instalación, dado que las inspecciones acreditan que pueden obtener autorización para su apertura.