Derechos y testamento digital

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No somos conscientes de la cantidad de derechos, obligaciones, y también, patrimonio con valor económico, que todas las personas generamos con el uso de internet, y los dispositivos móviles a diario. Por otro lado, y sin ese valor económico, también creamos una identidad digital, o huella digital, como queramos llamarlo. Antes, hace unos años, sólo era a través de las redes sociales, pero ahora, es a través de cualquier aplicación para el móvil o plataforma digital (de videos, de música, de arte, para ligar…) Tanto el patrimonio (derechos con valor económico) y la huella digital, es lo que llamamos como herencia digital.

Es preciso conocer algunas cuestiones generales sobre las herencias, antes de hablar sobre las herencias digitales.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones (cómo decíamos antes) de una persona que no se extingan por su muerte. Lo normal es que la sucesión hereditaria del fallecido se desarrolle conforme indica la ley, pero otras veces, se hace conforme a la voluntad del fallecido, cuando deja testamento.

Se deje o no testamento, se debe tener en cuenta, la figura de los herederos forzosos, que son los que tienen derecho a la parte de la herencia llamada legítima, que a su vez, tiene tres dimensiones:  legítima estricta, legítima amplia y el tercio de libre disposición. Los dos terceros de legítima, serán siempre para los herederos forzosos en partes iguales. La legítima amplia, es un tercio de la herencia que se podrá dividir entre los herederos forzosos a voluntad del fallecido en testamento. Y el último tercero, el de libre disposición, lo podrá entregar o dejar a quien quiera, sea heredero forzoso, un amigo, un familiar lejano, la Iglesia, el Estado o una ONG, a quien quiera.

En la herencia digital, es importante conocer el concepto de patrimonio digital; el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existan en internet, o servicios digitales: música u otro arte digital o tradicional pero depositado en alguna base de datos o servicios de nube, criptomonedas a través de plataformas como bitcoin 360 ai, inversiones en servicios digitales, etc. Aunque no sólo puede ser activo, puede también ser pasivo, puede ser una deuda con alguna entidad, o créditos que se deban por servicios digitales. Por tanto, la herencia digital, la conforman todos esos bienes, derechos y obligaciones digitales a la fecha de fallecimiento de la persona.

¿Y entonces qué es el testamento digital? Es importante destacar que el testamento digital no es un documento aparte del testamento ordinario que se hace en la notaría, sino, la parte del testamento que va a disponer qué hacer con esos derechos, obligaciones y bienes de carácter digital, y que va a decir qué hacer con ellos, cuando fallezca esa persona.

En cambio, la identidad, o huella digital,  lo constituyen sobre todo los perfiles en redes sociales y su imagen, comentarios y publicaciones en la internet.

Desde el despacho de MCT Abogados, especialistas con herencias y cuestiones digitales, nos facilitan una serie de consejos para hacer el testamento digital:

1º.- Seguro que tienes patrimonio digital. El patrimonio tradicional (casa, coche, dinero en el banco…) lo tendrás claro. Pero piensa bien, en todos esos servicios en la nube que tienes contratados, ¿alguno tiene importancia económica? No lo olvides.

2º.- No confundas la huella e identidad digital con las cuestiones digitales de contenido económico.

3º.- Es conveniente que encargues a una persona de tu máxima confianza la gestión de tus perfiles de redes sociales, con las instrucciones que tú quieras: indicando las redes sociales que son, tu perfil y contraseñas, si quieres dejarlo abierto con un perfil post-mortem o conmemorativo, o que lo cierren del todo, etc. Esta figura encargada de estas cuestiones se llama albacea.

4º.- Para preservar la intimidad de tus perfiles, mensajes privados y contraseñas, recomendamos incluir en el testamento únicamente la designación de la persona que deberá desempeñar las funciones de albacea, e indicar que has dejado un acta notarial separada a la que sólo tendrá acceso esa persona, indicando fecha y notaría.

A día de hoy, no existe el registro nacional oficial de testamentos digitales, pero una vez sea habilitado, se recomienda la redacción de un testamento digital, y su inclusión en dicho registro.

Más info en https://www.mctabogados.com/