El pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que declaró discriminatoria por razón de sexo la regulación contenida en el artículo 60 LGSS que premiaba con un complemento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos antes de la fecha de acceso a su pensión por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Los principios de eficacia directa y primacía del derecho de la Unión Europea han determinado que esta resolución sea aplicada de manera unánime por los Juzgados y Tribunales nacionales, concediendo también a los hombres este complemento de maternidad al encontrarnos ante una idéntica aportación demográfica a la Seguridad Social.
No obstante, el hecho de que la Sentencia del TJUE hiciera exclusivamente referencia a la regulación contenida en la Ley General de la Seguridad Social, ha provocado que los pensionistas del régimen de Clases Pasivas no hayan logrado con la misma facilidad que los Tribunales le concedan este complemento a pesar de que la regulación y, por ende, la discriminación eran idénticas tanto en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 60) como en la Ley de Clases Pasivas del Estado (disposición adicional 18ª).
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que interpuso el Ministerio Fiscal sobre esta materia y, lo más importante, ha confirmado que “dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre”.
Tertium Abogados considera que, tras esta sentencia, todos los hombres pensionistas tanto de Clases Pasivas como de Régimen General de la Seguridad Social, podrán solicitar el reconocimiento del complemento por maternidad en sus pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente si han tenido dos o más hijos antes del acceso a la pensión y si el acceso a la pensión se ha producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Los porcentajes del complemento ascenderán a un 5% de la pensión mensual si han tenido dos hijos, 10% si han tenido tres hijos y 15% si han tenido cuatro o más hijos.
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